Resoluciones CN/Notas

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Aqui se publicaran resoluciones

La Plata, 02 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN Nº 01/2022

- REGLAS DE JUEGO –

- MODIFICACIÓN -

CAMBIO OBLIGATORIO DE NIÑOS/JUGADORES

Y VISTO: La necesidad de asegurar que los niños/jugadores tengan una participación mínima de 10 minutos en cualquier tramo del encuentro, para que todos  puedan disfrutar de ser parte de sus equipos.

En las categorías pre infantil y promocional  los cambios de jugador suplente por titular lo establecerá el Delegado y/o Ayudante de Campo, durante el transcurso del partido y en el momento  que lo considere pertinente.

Y CONSIDERANDO: Que el Comisión Normalizadora de LISFI es el Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, el mismo se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto y Reglamento General de Torneos para dictar todas las medidas que estime pertinentes.-

Por todo ello:

LA COMISIÓN NORMALIZADORA DE LA

LIGA SUR DE FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º: El cambio de niños/jugadores será de carácter de OBLIGATORIO por un mínimo de 10 minutos.

ARTICULO 2º: Se aplicará tanto para las categorías pre infantil, promocional y prepromocional.

ARTICULO 3º: El árbitro deberá anotar los cambios disponibles antes de comenzar el juego.

ARTICULO 4º: En cada partido el árbitro deberá informar al Delegado y/o Representante previo a los 10’ para finalizar cada encuentro para que se agoten todas las modificaciones.

ARTICULO 6º: El árbitro NO podrá exigir el cambio para evitar que se genere una confusión que demore el trámite del encuentro pero SÍ tendrá la obligación de informar al Delegado y/o Representante que no haga todas las variantes o que las realice por menos de los 10 minutos, aclarando que no se tomará en cuenta el tiempo adicionado.

ARTICULO 7º: El informe del árbitro deberá constar de los nombres de los Delegados involucrados al momento de ocurrir la infracción, aclarando a los Representantes que el informado no podrá continuar cumpliendo funciones durante la jornada. Se asocia la suspensión en caso de ser Representante.

ATICULO 8º: El Tribunal de penas aplicará la sanción al Delegado de acuerdo al R.G.T. y R.T.P. al Delegado que no cumpla con esta regla y será RESPONSABLE SOLIDARIO DIRECTO de la sanción la institución al que represente el mismo.

ARTICULO 9º: Esta Resolución se implementa para la temporada 2021, renovándose automáticamente cada temporada.-

ARTICULO 10º: Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.-

 

ARTICULO 11º: Notificar. Cumplido. Archivar.-

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La Plata, 02 de marzo de 2022.-

RESOLUCIÓN CN Nº 02/2022

RENOVACION CARNETS IDENTIFICATORIOS

VISTO: La necesidad de atenuar el impacto económico que ha generado la pandemia de Covid-19 en las familias y afiliadas a LISFI.

Y CONSIDERANDO: Que la Comisión Normalizadora de LISFI es el Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, el mismo se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto y Reglamento General de Torneos para dictar todas las medidas que estime pertinentes.-

Por todo ello:

LA COMISIÓN NORMALIZADORA DE LA

LIGA SUR DE FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º: Postergar durante el año en curso el vencimiento de todos los carnets identificatorios de los niños/jugadores con vencimiento en el año 2019, 2020 y 2021.

ARTICULO 2º: Los niños/jugadores que no posean carnet podrán jugar únicamente con DNI y autorización de LISFI.

ARTICULO 3º: Esta Resolución se implementa para la temporada 2022.-

ARTICULO 10º: Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.-

 

ARTICULO 11º: Notificar. Publicar en página web. Cumplido. Archivar.-

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LA PLATA, 4 de Marzo de 2022.-

RESOLUCIÓN CN Nº 03/2022:

VISTO La nota referente a la presentación realizada por la institución LA PLATA V, y

Que con toda la prueba colectada en estas actuaciones,

CONSIDERANDO:

Que el COMISION NORMALIZADORA de LISFI es el Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, el mismo se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto y Reglamento General de Torneos para dictar todas las medidas que estime pertinentes.-

Que los niños concurren a los torneos con el único objetivo de divertirse, y a través del deporte recibir educación que le servirá para formarlos como personas.

Por lo tanto, es obligación de la CN  en un caso de vulnerabilidad social activar todos los mecanismos de contención posibles hacia un niño que se encuentra en esta situación.-

Además de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 (art. 75 inc.22) que en sus artículos 6, 7 y 8 dicen:

Artículo 6 – El derecho a la vida y al desarrollo

1. Como todos los niños, tienes derecho a vivir y a no ser asesinado.

2. El estado debe garantizar tu supervivencia y tu crecimiento, proporcionando todo lo que necesitas para tu desarrollo.

Artículo 7 – El derecho a un nombre y una nacionalidad

1. Desde tu nacimiento, tienes derecho a tener un nombre, un apellido y una nacionalidad. Tener una nacionalidad te permite ser aceptado y protegido por un país. También tienes derecho a conocer a tus padres y a vivir con ellos.

2. Si no tienes nacionalidad, aún así los países deben respetar tu derecho a tener un nombre y un apellido, y a vivir con tus padres.

Artículo 8 – El derecho a la protección de tu identidad

1. Los estados deben respetar tu identidad. Deben ayudarte a preservar tu nombre, tu apellido, tu nacionalidad y la relación con tus padres.

2. En caso de que seas privado de tu identidad, los estados deben protegerte y ayudarte a recuperarla lo más rápido posible.-

Que resulta pertinente señalar el plexo normativo aplicable a este caso:

Que el Art. 18 del Estatuto Establece los Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo y en el inciso a) dispone: Respetar y hacer respetar en todos sus alcances el Estatuto, los Reglamentos y decisiones que se dicten, como asimismo ejecutar resoluciones de las Asambleas; b)ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Liga, quedando facultado a este respecto, para resolver por sí, los casos no previstos en el presente estatuto y reglamentos, interpretándolos a su buen saber y correcto entender, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;….-

Que resultan ser objetivos de la Liga, entre otros: fortalecer y estimular la salud física, mental y espiritual de los niños; procurar la unión fraternal, a través de las competencias que organice, inculcando el sentido de respeto, lealtad y corrección, entre sus participantes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1°, incisos b) y c) del Estatuto constitutivo de la Liga;

Por ello:

LA COMISION NORMALIZADORA

DE LA LIGA SUR FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º. HABILITAR PROVISORIAMENTE al niño IAN BENJAMIN AGUILERA WRIGHT de LA PLATA V por las razones de hecho y de derecho invocados en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2º. El niño/jugador antes mencionado será habilitado PROVISORIAMENTE para la categoría 2013 de LA PLATA V para disputar el “TORNEO APERTURA 2022” de “LA LIGA DE HONOR II” por las razones de hecho y de derecho invocados en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 3º. Así mismo se activarán todos los mecanismos para regularizar la situación del niño antes mencionado.-

ARTICULO 3º. Notificar. Cumplido, archivar.


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RESOLUCION CN Nº     03 /21

La Plata, 17 de Febrero de 2021

Y VISTO: La necesidad de adecuar, optimizar, capacitar y ajustar distintas normas relativas al ordenamiento integral de la LISFI, y que hacen a la aplicación armónica del  Reglamento General de los Torneos; Reglas de Juegos , Reglamento de Transgresiones y penas, teniéndose en cuenta el  marco fundacional y general  del Estatuto fundacional.-

Y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de LISFI, en este caso su Comisión Normalizadora, expresamente reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,  como Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, y que se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto como por el Reglamento General de Torneos a dictar todas medidas que estime pertinentes, en atención a la necesidad de organizar y supervisar el funcionamiento, incorporación y designación de los árbitros; clasificar a los árbitros por categorías, promoverlos, relegarlos o excluirlos; supervisar la actuación y debido cumplimiento de las disposiciones reglamentarias; organizar y supervisar el funcionamiento de los cuerpos de asistentes deportivos y veedores; designar a los árbitros, árbitros asistentes, veedores y asistentes deportivos para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en la jurisdicción de la LISFI; y difundir las leyes que rigen el juego, teniendo como objetivo fundamental de sus actividades, disponer los instrumentos necesarios para lograr una adecuada capacitación integral en lo social cultural y psicofísico de los árbitros que la integran, no sólo para obtener prestaciones de excelencia en las tareas que realizan, sino también para revalorizar su nivel personal a efectos de facilitar una mejor inserción social en el competitivo medio que nos rodea; y resultando necesario para la concreción de dichos fines  la creación de un cuerpo colegiado dependiente del Consejo Directivo y/o Comisión Normalizadora que se aboque a dicha tarea;

Por todo ello, y en atento las facultades conferidas por el Estatuto Asociacional

LA COMISION NORMALIZADORA DE

LA LIGA DE FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º: CREAR EL COLEGIO O COMISION DE ARBITROS, el cual estará constituido por UN PRESIDENTE,  y  cuatro (4) vocales.-

ARTICULO 2º:  Sus misiones y funciones entre otras serán organizar y supervisar el funcionamiento, incorporación y designación de los árbitros; clasificar a los árbitros por categorías, promoverlos, relegarlos o excluirlos; supervisar la actuación y debido cumplimiento de las disposiciones reglamentarias; organizar y supervisar el funcionamiento de los cuerpos de asistentes deportivos y veedores; designar a los árbitros, árbitros asistentes, veedores y asistentes deportivos para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en la jurisdicción de la LISFI; y difundir las leyes que rigen el juego.-

ARTICULO 3°: Dependerá directamente del Presidente de la L.I.S.F.I., quien mantendrá informado permanentemente de sus actividades, al Consejo Directivo de L.I.S.F.I., pudiendo requerir la colaboración de cualquiera de sus colaboradores directos, para ampliar específicamente las funciones encomendadas, toda vez que lo considere necesario.

ARTICULO 4º: El COLEGIO o COMISION de árbitros dictará sus propias normas de funcionamiento y podrá establecer relaciones o convenciones con Árbitros, Escuelas de Árbitros, Asociaciones o representaciones de Árbitros, a los fines de concretar los objetivos propuestos.-

ARTICULO 5º: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.-

ARTICULO 6º: Notificar. Cumplido. Archivar.-

ANEXO I

Escuela de Árbitros

INTRODUCCION

El funcionamiento de la Escuela de Árbitros de la LIGA SUR FUTBOL INFANTIL ( LISFI) , tendrá como objetivo fundamental de sus actividades, disponer los instrumentos necesarios para lograr una adecuada capacitación integral en lo social cultural y psicofísico de los árbitros que la integran, no sólo para obtener prestaciones de excelencia en las tareas que realizan, sino también para revalorizar su nivel personal a efectos de facilitar una mejor inserción social en el competitivo medio que nos rodea.

Esto implica que nuestros mejores esfuerzos estarán orientados, por una parte a elevar el nivel de la labor arbitral, y a la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las Reglas de Juego y por otra parte a respaldar con fundamentos sólidos, el aspecto humano de una actividad tan exigente y compleja como la que han elegido.

Dicho objetivo lleva aparejada la formación profesional del árbitro, a efectos de prepararlo para afrontar las exigencias de la alta competencia en que se desarrollan los diferentes torneos o campeonatos en la actualidad: Torneos locales en sus distintas divisiones; Campeonatos Regionales y de distintos Torneos que involucren a niños de entre 5 a 13 años ", conformes a la acumulación de méritos y capacidad demostrada en las evaluaciones teórico-prácticas en que deberán tomar parte.

Para la obtención de estos logros, deberemos obligadamente poner en práctica un ordenamiento integral en la parte administrativa y documental, para ello se dispondrá:

Abrir un registro de inscripción obligatorio para todos los árbitros. Esto debe hacerse al inicio del año, debiendo presentar en el mismo acto, todos sus antecedentes personales, laborales, policiales (Certificado de Antecedentes Penales) y de estudios cursados.

Todo árbitro dispondrá de un legajo personal. Ficha personal con foto, informes de su actuación y desempeño en las canchas y dentro o fuera del lugar donde está inscripto.

Para determinar la aptitud física de los árbitros deberá realizarse anualmente, un examen médico completo que contemple sistema nervioso y funcionamiento cardíaco, capacidad visual, agudeza auditiva, capacidad respiratoria y pulmonar y tensión arterial. Además deberá presentar el examen cardiológico correspondiente, con el informe del profesional interviniente que deja constancia de su aptitud para el desarrollo de esfuerzos en la tarea arbitral.

CAPACITACION TEORICA-PRACTICA EN EL TERRENO

Clases teóricas-técnicas; clases para árbitros activos, veedores, aspirantes a árbitros, etc.

Días para las prácticas en el terreno de juego.

Además de todo lo detallado precedentemente, los señores árbitros deberán tener en cuenta que:

Deben conocer la legislación vigente. (Reglamento de sus torneos); Reglamentos de Transgresiones y Penas; Informes al Tribunal Punitivo.

Tomarán conocimiento al inicio de cada temporada, de la Categoría en la que estará clasificado.

Tanto el Presidente del Colegio de Árbitros, como el Director de la Escuela, el Instructor de Árbitros y toda aquella otra persona que intervenga en esta tarea, deberán estar perfectamente imbuida de sus responsabilidades. A tal efecto, cada uno de ellos recibirá por escrito el compromiso al cual se adhiere.

En el caso particular de los señores árbitros, su accionar estará sujeto a los derechos y obligaciones que se detallan a continuación.

COLEGIO DE ARBITROS

Art. 1°)

El Colegio de Árbitros es un órgano estatutario que depende directamente del Presidente de la LIGA SUR INFANTIL ( LISFI) quien mantendrá informado permanentemente de sus actividades, al CONSEJO DIRECTIVO pudiendo requerir la colaboración del Director de la Escuela o de cualquiera de sus colaboradores directos, para ampliar específicamente las funciones encomendadas, toda vez que lo considere necesario.

Art. 2°)

La integración y funcionalidad del Colegio de Árbitros serán las que se detallan específicamente en LA Resolución que aprueba su creación.-

Asimismo este Cuerpo estará facultado para ampliar sus funciones, tendientes a optimizar las prestaciones de los señores árbitros, debiendo elevar obligatoriamente informe de las mismas al Consejo Directivo.

ESCUELA DE ARBITROS

Art. 3°)

La Escuela de Árbitros dependerá del Colegio de Árbitros y estará conformada por un Director y Cuerpo de Instructores, cuyo número dependerá de las necesidades y posibilidades de la LISFI pudiendo superponerse funciones si el Consejo Directivo lo considerara necesario.

Art. 4°)

Son funciones de la Escuela de Árbitros:

El dictado de cursos destinados a la formación de Aspirantes y Veedores.

Las clases de perfeccionamiento y charlas técnicas para árbitros en funciones de todas las categorías y veedores.

La difusión de las Reglas de Juego y toda modificación a las mismas, para directivos, jugadores, técnicos y medios de prensa.

Elevar al Colegio de Árbitros el orden de mérito obtenido por cada Aspirante en los cursos realizados y la nómina de los que son posibles de ser designados en principio como Árbitros Asistentes, para completar su instrucción en forma práctica. Estas designaciones se considerarán como parte de aquella y será ad-honorem, hasta tanto hayan completado su instrucción total y pasen a revistar categorizados según corresponda, en los planteles de árbitros oficiales de la LISFI.-

CUERPO DE ARBITROS

Art. 5°)

Los árbitros en funciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General del Torneo. y a las disposiciones emanadas del Colegio de Árbitros. Si alguno de ellos por cualquier situación contemplada en el mismo no reuniera los requisitos exigidos, se le otorgará un plazo prudencial para que pueda hacerlo. Si por razones irreversibles no llegara a reunir dichas exigencias, se tendrán en cuenta distintos aspectos basados en su antigüedad, capacidad, antecedentes, etc., que a criterio del Colegio de Árbitros puedan ser contemplados como casos especiales y continuar en funciones.

Art. 6°)

Los árbitros serán clasificados en las siguientes categorías:

Categoría A –

Categoría B –

Categoría C – Aspirantes

Art. 7°)

La categoría de Árbitros Aspirantes no será considerada solamente como "Jueces asistentes", sino que podrán  a criterio del Colegio de Árbitros, puedan actuar como tales en las categorías superiores o en categoría pre infantil o promocional

Art. 8°)

Sin perjuicio de conservar su categoría, todos los árbitros podrán actuar en otras divisionales a las que pertenecen, ya sean superiores o inferiores, cuando las necesidades de designaciones así lo impongan.

Art. 9°)

Para las promociones a categorías superiores o relegación a categorías inferiores, no se tendrá en cuenta tiempo mínimo, sino solamente sus actuaciones, calificaciones, concurrencia y puntualidad a clases teóricas y prácticas y a las de rendimiento físico, y toda otra circunstancia que haga a su rendimiento en general, ya sea en el terreno de juego como en el ámbito del Colegio de Arbitros.

Art. 10°)

Las promociones a la categoría inmediata superior, no tendrán carácter definitivo, sino a partir del año de actuación en la misma. A partir de ese lapso, el Colegio de Árbitros evaluará su actuación y dará carácter definitivo o no a la promoción. En caso de relegación de un árbitro, el Colegio de Árbitros notificará fehacientemente al interesado, tal resolución.

Art. 11°)

Las categoría de los árbitros deberá efectuarse al comienzo de cada año calendario, pudiendo ser revisada la misma en el mes de julio de cada año, debiendo notificarse fehacientemente a cada árbitro las modificaciones a las que hubiere lugar.-

REQUISITOS INGRESO DE ASPIRANTES

Ser mayor de 18 años y menor de 30.

Haber cursado ciclo básico completo (3er. Año) – este requisito no será excluyente-

Probar poseer medio lícito de vida (empleo, profesión u oficio, etc.).

Presentar certificados médicos de rigor, donde conste la aptitud física para practicar deportes.

Rendir satisfactoriamente un examen escrito sobre temas relacionados con el fútbol y de cultura general.

Someterse a una prueba de aptitud física.

Abonar en concepto de gastos administrativos una cuota de inscripción y mensualmente una cuota como alumno regular, cuyo monto será determinado por la Escuela de Arbitros hasta su egreso como árbitro.

Firmar un compromiso donde declare conocer los Estatutos y Reglamentos vigentes, a los que se somete, sin derecho a reclamo por oposición a los mismos.

Art. 13°)

La aceptación de ingreso de aspirantes quedará supeditada a la resolución definitiva del Consejo Directivo, previa opinión fundada de cada solicitud, por parte del Colegio de Árbitros.

Art. 14°)

Los cursos se dictarán en forma mensual y constarán de clases teóricas y prácticas, y preparación física, todo ello sujeto a las modificaciones que sean necesarias para optimizar su funcionamiento.

Art. 15°)

No antes de los tres meses de iniciados los cursos y a propuesta de la Escuela de Arbitros, el Colegio, podrá designar a Aspirantes, conforme a lo establecido en el Art. 4° del presente reglamento.

Art. 16°)

Para poder ser designados y completar el curso en forma práctica, los Aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener aprobado el curso teórico con no menos de siete (7) puntos como promedio.

Tener aprobadas las aptitudes físicas, evaluadas por el Preparador Físico de la Escuela de Árbitros.

Tener como mínimo una concurrencia del 80% de las clases teórico-prácticas e igual porcentaje en las de acondicionamiento físico.

Art. 17°)

La actuación práctica se evaluará y calificará por parte del Veedor de la Escuela de Árbitros, o en su defecto por el árbitro de mayor categoría con el que concurra, y se promediará con las otras notas obtenidas para determinar el orden de mérito de los Aspirantes al finalizar el curso.

Art. 18°)

Si en el período mínimo de los tres meses, el aspirante no reuniera lo determinado en los incisos del Art. 16°, deberá continuar cursando en forma teórica hasta aprobar.

Art. 19°)

Si al cabo del año lectivo no lograra aprobar la parte teórica, se lo dará de baja.

Art. 20°)

Los árbitros de otras Asociaciones, Ligas o Colegios que se incorporen al Colegio de Árbitros de la LISFI, además de reunir los requisitos exigidos en el presente Reglamento, deberán presentar:

Certificado de la entidad donde actuaba en carácter de árbitro y en el cual conste su concepto y categoría.

Acreditar no menos de un (1) año de actuación ininterrumpido como árbitro.

Art. 21°)

Aunque acredite pertenecer a una categoría superior, podrá incorporarse solamente como árbitro de categoría, a prueba durante un período de tres (3) meses en época de disputa de torneos. Después de ese lapso, el Colegio de Árbitros decidirá su incorporación definitiva o baja, determinando su categoría.

TRANSGRESIONES Y PENAS

Art. 22°)

Toda transgresión comprobada a algún miembro del Colegio de Árbitros será sancionada con: apercibimiento, suspensión o expulsión, según la gravedad de la misma.

Art. 23°)

El órgano de aplicación será el Tribunal de Disciplina Deportiva de la LISFI quien previo a expedirse, solicitará al Colegio de Árbitros el concepto que el imputado merezca y sus antecedentes.

Art. 24°)

Se considerará falta:

Injuriar, agraviar, ofender o agredir a dirigente de la LISFI, cualquiera sea su jerarquía, o de club afiliado o miembros del Colegio o Escuela de Árbitros, o miembros de la prensa, a causa del ejercicio de su cargo, o a otros árbitros.

Formular informe falso en forma maliciosa o al prestar declaración no se exprese con la verdad sobre lo ocurrido.

Desempeñarse con mala fe para favorecer o perjudicar a un equipo.

Agraviar, injuriar o agredir de hecho o verbalmente a cualquier persona que se encuentre dentro del terreno de juego, sean jugadores, técnicos o cualquier otra que por su función, reglamentariamente deba estarlo.

No retirar o rechazar las designaciones semanales, cuando las mismas hubiesen sido comunicadas por el medio habitual dispuesto para ello, sea en forma verbal o escrita.

Cambiar sin autorización del Colegio de Árbitros la designación o no cumplir la función para la cual ha sido designado, salvo caso debidamente justificado, o no concurrir al partido para el cual fue nominado o lo haga con atraso.

No confeccionar las planillas e informes tal cual está pautado o lo haga en forma incorrecta, omitiendo o agregando circunstancias o hechos, ya sea para atenuar o agravar lo informado, o no las entregue en el plazo reglamentario en la Mesa de Entradas de la LISFI.-

Hacer manifestaciones públicas referentes al partido para el cual ha sido designado antes, durante o después del mismo.

Aceptar sobornos o no denunciar a quien intente efectuarlo o aceptarlo. En este caso, de no contarse con pruebas fehacientes o testigos del hecho, deberá informar en forma verbal a cualquier miembro del Colegio de Árbitros.

Suspender indebidamente un partido, o retardar la hora de iniciación del mismo, por causa que le sea imputable.

Cualquier otra transgresión que no se encuentre prevista en el presente Reglamento se regirá por aplicación del Reglamento  General de Torneo y de Transgresiones y penas de la LISFI.-

DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESCUELA DE ARBITROS

Art. 1°)

Clases teórico-prácticas y preparación física:

La concurrencia a las mismas será de carácter obligatorio. Solamente por circunstancias de fuerza mayor, sea trabajo, enfermedad propia, enfermedad de familiar directo, etc., se justificará su ausencia.

En todos los casos se avisará, en lo posible en forma personal a cualquier miembro de la Escuela o bien telefónicamente. Ello no exceptúa de la obligatoriedad de presentar los certificados correspondientes, de lo contrario la ausencia no será justificada e irán al legajo personal del causante. La reiteración dará lugar a la toma de medidas disciplinarias.

En el certificado médico deberá constar: diagnóstico de la enfermedad; tiempo probable de curación y si deberá guardar reposo o la curación puede ser ambulatoria.

Art. 2°)

Los colegiados, en hora y lugar de clase, ya sea teórico-práctica o de rendimiento físico, no podrán ser distraídos bajo ningún pretexto, salvo casos de extrema urgencia o debidamente autorizados por el instructor en turno.

Art. 3°)

En el horario de clases, no se permitirá la concurrencia a la misma con teléfonos celulares, radios o cualquier otro elemento que perturbe el normal desarrollo de la misma.

Art. 4°)

En el ámbito del Colegio o de la Escuela de Árbitros y en horario de clases, no se permitirá fumar ni llevar a cabo reuniones de carácter gremial o político.

Art. 5°)

Todos los trabajos que se realicen en clase, como así también los apuntes que se entreguen, serán archivados en una carpeta que cada miembro obligatoriamente deberá tener habilitada al efecto. Esta carpeta podrá ser solicitada en cualquier momento por cualquier miembro del Colegio o de la Escuela de Arbitros.

Art. 6°)

Los exámenes o pruebas, orales o escritos, que se tomen durante el curso, serán evaluados y calificados. La nota obtenida será promediada con las otras notas de otros rubros o materias.

Art. 7°)

La constancia de entrega de los resultados de los exámenes periódicos consignados en el artículo anterior, será rubricada por el alumno a la recepción de las mismas, sin derecho a objeciones de ningún tipo al respecto.

Art. 8°)

De no aprobarse una evaluación, el colegiado podrá solicitar se le reciba un examen recuperatorio, en un plazo no mayor de una semana. El resultado de ese segundo examen será definitivo.

 

La Plata,     17 de Febrero de 2021.-

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La Plata, 06 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN CN Nº 04/2021

- REGLAS DE JUEGO –

- MODIFICACIÓN -

ATENCION PRIMARIA DE NIÑOS/JUGADORES

Y VISTO: La necesidad de adecuar las normas relativas a la Atención Primaria de niños/jugadores en el Reglamento General de Torneos y Reglas de Juego lo que hace a un mejor funcionamiento en cuanto a los torneos regulares.-

Y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de LISFI, en este caso su Comisión Normalizadora, expresamente reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, y que se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto como por el Reglamento General de Torneos a dictar todas medidas que estime pertinentes, en atención a la necesidad de organizar y supervisar el funcionamiento para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en la jurisdicción de la LISFI; y difundir las leyes que rigen el juego, teniendo como objetivo fundamental de sus actividades, disponer los instrumentos necesarios para lograr una adecuada capacitación integral en lo social cultural y psicofísico de los niños jugadores que la integran, y resultando necesario para la concreción de dichos fines la creación de una resolución que modifique el Reglas de Juego; Por todo ello, y en atento las facultades conferidas por el Estatuto fundacional,

LA COMISION NORMALIZADORA DE LA

LIGA DE FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º: Esta modificación apunta a mejorar la atención primaria de los niños/jugadores cuando estos presenten algún tipo de lesión mientras se desarrolla el juego buscando eliminar cualquier tipo de actitudes antideportivas y priorizando la salud de nuestros niños. Esta regla deberá ser ejecutada por la autoridad máxima que hay en una jornada deportiva que es el Sr. Arbitro

ARTICULO 2º: Se aplicará tanto para las categorías infantiles, pre infantiles y promocionales.

ARTICULO 3º: Los niños jugadores serán atendidos dentro del campo de juego y podrá continuar dentro del mismo sin necesidad de salir.

ARTICULO 4º: En caso de que la lesión revista gravedad el Sr Árbitro y/o Sres. Delegados podrán retirar del campo al menor para su mejor atención.

ARTICULO 5º: En caso de que el niño jugador salga del campo para su mejor atención, no podrá retornar al mismo sin la autorización del Sr. Árbitro.-

ARTICULO 6º: Esta Resolución se implementa para la temporada 2021, renovándose automáticamente cada temporada.-

ARTICULO 7º: Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.-

 

ARTICULO 8º: Notificar. Cumplido. Archivar.-

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RESOLUCION Nº        5/22

La Plata, 4 de marzo de 2022

 

Y VISTO:  El convenio celebrado por esta Institución con el INSITUTO MEDICO BERISSO ( I.ME.BER), con domicilio en la calle Montevideo  N° 935 de BERISSO, de fecha 7 de febrero de 2022, por el cual se garantiza la cobertura y oportuno pago a  los niños que desarrollen la practica deportiva en la LISFI, con relación a la prestación y obtención  de electrocardiograma y certificado de aptitud físico;

Y CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de febrero se notificó a los señores representantes de la Instituciones la obligatoriedad de la presentación de los electrocardiogramas y certificado de aptitud física, previos al inicio de la competencia oficial para el año calendario en curso; y que se encontraba a disposición de todas ellas el centro asistencial citado; y

Por ello, atento las facultades conferidas por el Estatuto Asociacional

LA COMISION NORMALIZADORA DE LA LIGA DE FUTBOL INFANTIL

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: La obligatoriedad de la presentación de la documentación medica asistencial citada, en forma previa al inicio de la temporada oficial, de todos y cada uno de los jugadores que componen los planteles de cada institución afiliada. -

ARTICULO 2º:   En caso de incumplimiento de los recaudos expuestos, cada Institución deberá arbitrar los medios conducentes, ya sea en la esfera pública o privada, de gestionar a su entera costa y responsabilidad, los aptos físicos, que permitan el ejercicio de la actividad deportiva de los niños. -

ARTICULO 3 °: Atento lo expuesto, y con el único objetivo de permitir la participación de los niños en las competencias deportivas, en caso de que las instituciones no acompañaren en tiempo y forma, los recaudos expuestos, serán las únicas y exclusivas responsables, de la falta de cumplimento, de los recaudos médicos asistenciales establecidos, permitiéndose la participación de los niños en los términos señalados. -

ARTICULO 4to: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. -

ARTICULO 5toº: Notificar. Cumplido. Archivar.-

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La Plata, 10 de marzo de 2022.-

RESOLUCION CN Nº 06/22

 

Y VISTO: La necesidad de resarcir a las instituciones afectadas por la no presentación de una categoría promocional en los torneos para niños que organiza nuestra querida liga, es que se implementará las herramientas necesarias al Tribunal de Disciplina y sus miembros integrantes, lo que hace a un mejor funcionamiento del sector administrativo correspondiente.-

 

Y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de LISFI y en el caso puntual a través de la Comision Normalizadora, reconocida por la Direccion Provincial de Personas Juridicas, en este caso es el Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, el mismo se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto y/o Reglamento General de Torneos para dictar todas las medidas que estime pertinentes.-

 

 

Por todo ello:

 

 

LA COMISION NORMALIZADORA DE LA

LIGA DE FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Implementar en el Reglamento General de Torneos la sanción del valor equivalente a diez (10) entradas por la no presentación de categoría a cualquiera de los torneos exclusivo para niños, cualquiera sea el motivo, pudiendo esta sanción únicamente ser modificada por la Comisión Normalizadora.-

 

ARTICULO 2º: Esta Resolución se implementa como prueba piloto para la temporada 2022, renovándose automáticamente salvo que la Comisión Normalizadora disponga lo contrario.-

ARTICULO 3º: Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.-

ARTICULO 4º: Notificar. Cumplido. Archivar.-

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LA PLATA, 22 de abril de 2022.-

VISTO el Nº 022/2022 del Tribunal de Disciplina, referente a la jornada desarrollada por los hechos ocurridos el día 3 de abril del corriente , en ocasión de disputarse el cotejo correspondiente a la categoría 2011 entre las Instituciones C.R.I.M. Naranja  y Victoria y ; conforme la presentación efectuada por la INSTITUCION VICTORIA, a través de la cual interpone formal recurso de revocatoria y Apelación en subsidio contra la decisión del Tribunal de Disciplina, el cual fuera concedido por dicho Tribunal en el marco de lo establecido en el art. 5 inc. B del Reglamento de Transgresiones y penas  denunciando la existencia de vicios de procedimiento que traerían aparejada la violación de principios como el de defensa en juicio y el de igualdad de las asociadas, corresponde abocarse al análisis de la pieza recursiva;

Que esta Comisión Normalizadora, reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas como continuadora del Consejo Directivo de LISFI es el Único Órgano encargado de velar por la buena marcha y dirección de la Liga, y el mismo se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto, el Reglamento General de Torneos y Reglamento de Transgresiones y Penas para dictar todas las medidas que estime pertinentes. - y

CONSIDERANDO:

Que, resulta una obligación supra legal por parte de la Liga tomar todas las decisiones apropiadas para garantizar que no se cometan hechos que por su gravedad y trascendencia afecten la cultura deportiva del futbol infantil y sean manifiestamente lesivos al prestigio de la liga, sobre todo cuando se encuentran en juego los derechos de los niños, manteniendo y garantizando los derechos de sus afiliadas,  es menester articular todas las medidas probatorias conducentes, con el objeto de lograr el total esclarecimiento de los hechos traídos en análisis,

Por ello:

LA COMISION NORMALIZADORA

DE LA LIGA SUR FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º: ORDENAR, previo a todo trámite, como medida de mejor proveer, la realización de las siguientes medidas instructorias: a) Citar al árbitro del encuentro a ampliar su informe a la luz de los elementos acompañados en la causa. -; b) Citar oportunamente, y una vez producida la ampliación de informes ordenada, a los representantes de los clubes involucrados a los fines de prestar declaración testimonial. -

ARTICULO 2do: Notificar y Encomendar al Tribunal de Disciplina, se sirva articular las citaciones respectivas y la realización de los medios de prueba ordenados, con expresa intervención de lo miembros de esta Comisión. -

 

ARTICULO 3ro. Notificar.

 

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La Plata, 13 de Junio de 2022.-

Resolución CN N° 07/22

Y VISTO: La necesidad de brindarles las herramientas necesarias al Sector de Fichaje y sus miembros integrantes en cuanto a lo que hace a un mejor funcionamiento del sector administrativo correspondiente;

Y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de LISFI, en este caso su Comisión Normalizadora, expresamente reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, y que se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto como por el Reglamento General de Torneos a dictar todas medidas que estime pertinentes, en atención a la necesidad de organizar y supervisar el funcionamiento e incorporación de niños jugadores;

Por todo ello, y en atento las facultades conferidas por el Estatuto Asociacional,

LA COMISION NORMALIZADORA

DE LA LIGA DE FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º: La obligatoriedad de la presentación de la documentación médica asistencial citada, CERTIFICACION DE APTO FISICO en forma previa a la presentación del Listado de buena fe oficial, de todos y cada uno de los jugadores que pasen a integrar cada uno de los planteles de cada institución afiliada. -

ARTICULO 2º: La obligatoriedad de la presentación de FOTOCOPIA DE DNI en forma previa a la presentación del Listado de buena fe oficial, de todos y cada uno de los jugadores que pasen a integrar cada uno de los planteles de cada institución afiliada. –

ARTICULO 3 °: Atento lo expuesto, y con el único objetivo de permitir la participación de los niños en las competencias deportivas, en caso de que las instituciones no acompañaren en tiempo y forma, los recaudos expuestos, serán las únicas y exclusivas responsables, de la falta de cumplimento, no permitiéndose la participación de los niños en los términos señalados hasta tanto no se cumpla con la normativa establecida. -

ARTICULO 4°: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. -

ARTICULO 5º: Notificar. Cumplido. Archivar.-

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LA PLATA,  27 junio de 2022.-

RESOLUCION CN 08/22.-

VISTO la nota presentada por el club A.C.P.C. y D. SAN JUAN BAUTISTA de fecha 30-05-2022 suscripta por su presidente y secretario, a través de la cual manifiesta en forma libre y voluntaria la renuncia a participar en esta Liga Sur de Futbol Infantil (LISFI) por cuanto esgrimió su decisión de cambiar de Liga Infantil para competir con sus planteles, fundamentando su solicitud en desavenencias materializadas en discrepancias con los objetivos de esta Liga. Atento la fecha de presentación de dicho requerimiento y la simultaneidad con el desarrollo de las competencias oficiales de la LISFI, hizo que la misma tuviera un tratamiento urgente e inmediato por parte de esta Comisión Normalizadora, a los fines de establecer y comunicar a todas sus afiliadas, la situación de desequilibrio deportivo provocada por la imprevista y extemporánea decisión de la entidad San Juan Bautista,

En tal sentido, hubo de convocarse a reunión informativa a todas las afiliadas a los fines de reevaluar y reencausar las decisiones deportivas tomadas a comienzo del periodo 2022, y que fueron oportunamente consensuadas con todas las instituciones integrantes de la LISFI, las cuales debieron ser modificadas a tenor de la renuncia efectuada por la entidad,

Así es que, con el objeto de mantener el espíritu y equilibrio deportivo para el segundo semestre del año en curso, se determinó una modificación en el Reglamento del Torneo vigente con la finalidad de no afectar y/o menoscabar derechos de otras instituciones, determinándose que la entidad A.C.P.C. y D. SAN JUAN BAUTISTA sea una de las instituciones que ocuparía uno de los descensos correspondientes a la “Liga de Honor I”, dirimiéndose el otro descenso deportivo entre las demás instituciones afiliadas. Dicho decisorio, fue efectivamente comunicado a todas las entidades con fecha 08-06-2022, y aprobado mediante la suscripción del Acta de Reunión de Representantes de la LISFI.-

Que con fecha 23-06-2022 la misma institución, a través de nota suscripta por su presidente y secretario (a una semana vista del inicio del Torneo Clausura correspondiente a la segunda parte del año en curso), solicita -desdiciéndose de la nota precitada- la reafiliación, reincorporación y restablecimiento de sus planteles, destacando que dicha decisión se fundamenta en la imposibilidad de participar sus planteles en otras ligas, cuestión que resulta ser ajena a esta LISFI; priorizando sus intereses al del conjunto de las afiliadas;

Que esta Comisión Normalizadora, reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas como continuadora del Consejo Directivo de LISFI es el Único Órgano encargado de velar por la buena marcha y dirección de la Liga, y el mismo se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto, el Reglamento General de Torneos y Reglamento de Transgresiones y Penas para dictar todas las medidas que estime pertinentes, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta una obligación supra legal por parte de la Liga tomar todas las decisiones apropiadas para garantizar que no se cometan hechos que por su gravedad y trascendencia afecten la cultura deportiva del futbol infantil, sean manifiestamente lesivos al prestigio de la liga, sobre todo cuando se encuentran en juego los derechos de los niños, manteniendo y garantizando los derechos de sus afiliadas,  resultando menester evaluar en forma armónica el interés de todas las partes;

Que resulta ser un objetivo fundamental constitutivo de esta asociación, entre otros, lograr la práctica del deporte del futbol entre la mayor cantidad de niños posibles; procurar la unión fraternal a través de las competencias que organice la LISFI respetando y haciendo respetar sus reglamentos y pautas de competencia;

Que su artículo octavo establece como obligación de las asociadas entre otros: conocer y hacer conocer, respetar y cumplir con todas las disposiciones del estatuto, reglamento y resoluciones de asambleas y consejos directivos; debiendo acatar todas las sanciones, penas, multas y/o resoluciones, participando en los torneos de futbol que organice, acatando el reglamento general del torneo en todas sus formas, modificaciones, ratificando anualmente sus inscripciones, etc;

Que también sus asociadas se encuentran facultadas conforme el articulo 11 inc. D, a presentar su renuncia, tal como lo ha efectuado libremente la encartada;

Es por ello que esta LISFI, atento las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas, evaluando los objetivos fundamentales expresados en su estatuto asociativo y teniendo en consideración el interés supremo a tutelar (interés superior del niño) que permite su socialización y mejoramiento, favoreciendo su desarrollo físico e intelectual, es de un deber ineludible permitir situaciones excepcionales en beneficio de los mismos sin que esto conlleve a situaciones deportivas desfavorables para el resto de sus afiliadas;

Por ello:

LA COMISION NORMALIZADORA

DE LA LIGA SUR FUTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º: REAFILIAR Y REINCORPORAR como entidad asociada a la A.C.P.C. y D. SAN JUAN BAUTISTA, en consideración a los fundamentos supra citados, debiendo a tales fines, cumplimentar las exigencias de tipo administrativas, arancelarias y contables.

ARTICULO 2°: MANTENER vigente los alcances deportivos oportunamente resueltos y comunicados en Reunión de Representantes de fecha 08-06-2022, sin perjuicio de los resultados deportivos que la entidad A.C.P.C. y D. SAN JUAN BAUTISTA obtenga con motivo de su participación en el torneo oficial de LISFI, para el período julio a diciembre del año en curso(Clausura).-

ARTICULO 3°: Los niños que conforman los planteles aprobados para el torneo oficial período marzo a junio, resultarán vinculantes para la competencia a desarrollarse en el periodo comprendido de julio a diciembre(Clausura) del año en curso, tomándose en cuenta los resultados obtenidos para cada categoría en su tabla valorativa, compitiendo en un pie de igualdad con las restantes afiliadas, sin que éstos repercutan en la tabla general por institución, los cuales serán oportunamente deducidos íntegramente  a la finalización del torneo.

ARTICULO 4°: Notifíquese, regístrese y archívese.

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Resoluciones 2023

RESOLUCION Nº 09 /23.-

La Plata, 09 de Agosto de 2023.-

Y VISTO:

La necesidad de brindarles las herramientas necesarias al Consejo Directivo y/o Comision Normalizadora y sus miembros integrantes, lo que hace a un mejor funcionamiento del sector administrativo correspondiente.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de LISFI y/o Comision Normalizadora es el Único Órgano encargado de la buena marcha y dirección de la Liga, el mismo se encuentra legitimado y/o facultado, tanto por el Estatuto y Reglamento General de Torneos para dictar todas las medidas que estime pertinentes.-

Por todo ello:

LA COMISION NORMNALIZADORA DE LA

LIGA DE FUTBOL INFANTIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar en el “Sector Fichaje” la modalidad y aprobación para la presentación de los Listados de Buena Fe que ingresarán ante la Liga firmados por el padre, madre o tutor del jugador y tal firma representa el compromiso del firmante de conocer la reglamentación referida al lapso de vinculación Institución – Jugador .-

ARTICULO 2º: Los listados deberán ingresar por duplicado acompañados indefectiblemente con fotocopia de DNI y Certificado de Aptitud Física.-

ARTICULO 3º: Los niños jugadores quedarán habilitados a partir de las cuarenta y ocho horas de presentada la documental usual y definitivamente aprobados .-

ARTICULO 4º: Se tiene por aprobado todo Listado de Buena Fe, que no haya sido objetado dentro de los quince (15) días hábiles de presentado ante la Liga.

ARTICULO 5º: Esta Resolución se implementa como prueba piloto para la temporada 2019, renovándose automáticamente salvo que EL Consejo Directivo disponga lo contrario.-

ARTICULO 6º: Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.-

 

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