Sanciones de Junio y Julio

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Acá se publicarán las sanciones de Junio y Julio.

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

28 de JULIO  DE 2025

RESOLUCIONES NRO 17

 

EXPEDIENTE NRO 090/25 GELP - TALLERES

GELP: SANCIONAR AL JUGADOR SANTORO TIAGO CATEGORIA 2012 , CON TRES  (3) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 41  R.T.P

 

EXPEDIENTE NRO 065/25 ATENEO - VILLA SAN CARLOS

VILLA SAN CARLOS: SANCIONAR AL DELEGADO SANCHEZ DAVID, DNI 42910794 CON TRES (3) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P

VILLA SAN CARLOS:   DAR POR PERDIDO EL PARTIDO DE LA CATEGORIA 2014, POR INFRACCION AL ARTICULO 106 INCISO “C”, QUEDANDO RESULTADO 2 – 0 A FAVOR DEL EQUIPO LOCAL.

VILLA SAN CARLOS : SANCIONAR A LA INSTITUCION CON DOS (2) MODULOS DE MULTA POR MAL COMPORTAMEINTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2014, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P..

ATENEO POPULAR : SANCIONAR A LA INSTITUCION CON DOS (2) MODULOS DE MULTA POR MAL COMPORTAMEINTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2014, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P..

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LA PLATA, 28 de julio de 2025

 

VISTO el expediente Nº 076/2025 del Tribunal de Disciplina, mediante el cual se dispuso la instrucción del presente procedimiento disciplinario, por los hechos ocurridos el día 28 de junio del corriente, en ocasión de disputarse la jornada del torneo oficial entre las Instituciones AFI 19 VS 12 DE SEPTIEMBRE, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de junio del 2025, en ocasión de disputarse el cotejo correspondiente a la categoría 2013, se acreditó según informe arbitral, planillaje oficial y presentaciones de ambas instituciones que: Mediando el segundo tiempo del encuentro correspondiente a la categoría 2013, como consecuencia de reproches desmedidos con relación a los fallos arbitrales, ES EXPULSADO el delegado de la institución visitante, el Sr. PORROVECHIO ALBERTO LUIS DNI 28.991.886.

Acto seguido, y como consecuencia de la decisión arbitral, el Sr. PORROVECHIO (delegado de la institución 12 de septiembre) procede a agredir físicamente al árbitro del encuentro, Sr. Cristian Brown, con golpes de puño en su cara y brazos, como así también propinándole patadas en el piso, cuando el Sr. Brown cae como consecuencia de los golpes de puño recibidos. Gracias a la intervención de delegados y representantes de ambas instituciones, se logró detener la situación descripta anteriormente, como así también salvaguardar al árbitro del encuentro, y retirar al Sr. Porrovechio del predio.

Como consecuencia de lo sucedido, el árbitro resuelve suspender el encuentro de la categoría 2013 -el cual tenía un resultado parcial de 1 a o en favor de la institución visitante-; como así también, suspender el resto de la jornada. Cabe aclarar que restaban disputarse los partidos pertenecientes a las categorías 2014 y 2015.- Lo expuesto, se desprende a las claras del informe arbitral, como así también de los descargos producidos por las instituciones AFI 19 y 12 de septiembre.

Descripto someramente los hechos, hemos de adentrarnos a la responsabilidad y reprochabilidad que le cupiera a cada partícipe en concordancia con su accionar y la investidura que ostentan. –

Lo que surge en forma ineluctable, en orden al informe arbitral y los informes de las instituciones involucradas, es que: a) Existe una reacción injustificable y desmedida por parte del señor Porrovechio, que no resulta acorde a la representación que inviste y a sus obligaciones como cuerpo técnico determinados por esta LISFI. - b) La agresión física de la que fue víctima el árbitro Cristian Brown, como consecuencia de los golpes de puño y patadas propinadas por el delegado Porrovechio. -

Lo hechos descriptos atento su gravedad determinaron la suspensión del encuentro con el marcador citado, como así también del resto de la jornada. -

Que, este Tribunal, habiendo calificado de “graves” (Art. 13 del RTP) las conductas traídas a consideración, otorgó el plazo de cinco (5) días, a las instituciones y al encartado, a los fines de ofrecer todos los medios de prueba que estimen corresponder, plazo que se encuentra vencido a la fecha de la presente; no habiéndose producido nuevos elementos probatorios, que modifiquen, o restrinjan el alcance de los originalmente denunciados. –

Cabe aclarar que, la institución visitante en su informe ampliatorio reconoce cada uno de los hechos denunciados. Los hechos han resultado de una extrema gravedad que esta instrucción de oficio ha agregado distintas publicaciones existentes en las redes sociales pertenecientes a las instituciones como así también de los medios periodísticos y/ o portales , que colocan a la LISFI en una situación de extrema exposición pública, cuando siempre ha sido un objetivo de esta liga la lucha contra la violencia y el desarrollo de la competencia en un ambiente de tolerancia y libre de violencia ( ver https://www.eldia.com/nota/2025-7-1-10-34-0-perdieron-los-chicos-tras-las-pinas-a-un-arbitro-lisfi-suspendio-toda-la-actividad-del-fin-de-semana-deportes; https://www.instagram.com/p/DLdlAyPxXQK/?igsh=Zng5MXQ4bHh5ZnZj , https://www.instagram.com/p/DLkcWPqy5a2/?igsh=MXIzbGZneHdxZG8zdw==, https://www.instagram.com/p/DLhhrAcsRSN/?igsh=MXRvNDIwNDQzOW0yag== https://www.instagram.com/p/DLgJ-Afxxx3/?igsh=MWM3NDFsZDF1YzgxcA== )

Asimismo, la Institución 12 de septiembre, pone en conocimiento de la LISFI las medidas tomadas al respecto: resolviéndose DESVINCULAR al Sr. Porrovechio.

Este tribunal viene desde antaño sosteniendo que el juego de niños y niñas, no puede ni debe ser afectado, debilitado o restringido por hechos de violencia llevado adelante por los mayores, siendo estos quienes tienen la insoslayable obligación de generar un entorno sano, respetuoso de los valores de la convivencia y de la etapa de formación en que se encuentran los menores, siendo este un valor supremo a tutelar por todos los participantes de esta Liga. -

Ahora bien, dicho lo expuesto, resulta pertinente señalar el plexo normativo aplicable al caso;

Que el Estatuto Constitutivo de la Liga señala en su artículo 5: “…Los asociados, cesarán en su carácter de tales, debido a las siguientes causas: Renuncia, cesantía o expulsión cuando: a) Los socios, sus dirigentes, delegados, representantes, simpatizantes, sus propios socios y allegados, no cumplan con las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y disposiciones que determine la Liga; b) Observen una conducta inmoral, entablar o sostener dentro del local o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la Liga, agresiones físicas o verbales; y d) Hagan voluntariamente daño a la liga, provoquen desórdenes en su seno y eventos deportivos…”;

Que el artículo 8° del mismo cuerpo señala, “…Son obligaciones de los socios y componentes de éstos: a) Conocer y hacer conocer, respetar y cumplir con todas las disposiciones del Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo…g) Participar en los torneos de fútbol que organice la liga y acatar plenamente el Reglamento General de Torneos en todas sus formas y las modificaciones que disponga el Consejo Directivo…”;

Que resultan ser objetivos de la Liga, entre otros: fortalecer y estimular la salud física, mental y espiritual de los niños; procurar la unión fraternal, a través de las competencias que organice, inculcando el sentido de respeto, lealtad y corrección, entre sus participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 1°, incisos b) y c) del Estatuto constitutivo de la Liga;

Que el Reglamento de Torneos señala que, “…Artículo 15: a) Los Representantes de las Instituciones ante la Liga, son los responsables de mantener el orden y la normalidad dentro del predio y del campo de juego en el cual se desarrolla la jornada deportiva;  ..c) Son los interlocutores válidos del árbitro, ante los requerimientos de éste, para mantener el orden en lo referente al comportamiento del público, delegados y jugadores…”;

Que el artículo 25 referente a los Delegados señala que, “…J) Durante el desarrollo del juego y aún finalizado el mismo, deberá observar corrección y mesura, para ejemplo de sus dirigidos…k) No podrá ingresar por ningún motivo al campo de juego sin la autorización del árbitro del encuentro, debiendo permanecer sentado en el banco de suplentes o bien parado junto al mismo sin desplazarse a lo largo del campo de juego; podrá consultar al árbitro, una vez terminado los encuentros, sobre contingencias del juego…”.

Que a su turno el artículo 40 señala, “…a) se podrán sancionar todo tipo de conductas irregulares y cuestionables, de proceder incorrecto y perjudicial para el deporte que se practica y que atenten contra los principios fundacionales que rigen a esta Liga, o que no se respete o viole sus Estatutos o Reglamentos de Torneos….”. En el inciso d) dice, “…Es obligación de las Instituciones afiliadas elevar sus informes de descargo el primer día hábil siguiente a los hechos…”.

Que, por último, el artículo 43 reza, “…Las penas que se pueden aplicar…son: Amonestación, Suspensión Temporaria, Suspensión Definitiva e Inhabilitación…”.

Que las acciones descriptas, no solo han comprometido la continuidad o desarrollo de la jornada deportiva, llevando al árbitro a suspender el encuentro de la categoría 2013 como así también el resto de la jornada, sino también que las misma configuran una de las más graves violaciones del reglamento, que se configura en la sensación del “que todo vale”, cuando en realidad el apego al respeto a las normas y reglamentos es lo que hace que una organización pueda cumplir con sus objetivos. -

Cabe agregar, que los clubes son sancionados con multas por las faltas cometidas por delegados, ayudantes de campo y público simpatizante (artículo 42 inciso c del Reglamento de Torneos LISFI);

Que los delegados y/o Auxiliares deben conocer el Reglamento de Torneos y adquirir el compromiso de respetarlo y difundirlo. Deben observar en todo momento, y aún finalizado el mismo, un comportamiento correcto y con mesura, para ejemplo de sus dirigidos (artículo 25 inciso c) del Reglamento mencionado);

Que las penas que pueden aplicarse a las Instituciones son –entre otras-: multa, pérdida de localía, expulsión y/o desafiliación (artículo 44 del Reglamento de Torneos);

Que cuando el delegado/Auxiliar actúa u obra, como en el presente caso compromete con su accionar –con motivo de su desempeño- a la Institución a la que representa en forma directa (de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Torneos);

Que el artículo 48 del Reglamento de Transgresiones y Penas prevé que el delegado y/o Auxiliar Técnico que infrinja las disposiciones contenidas en el Estatuto Reglamento General de Torneos de la Liga, Resoluciones del Consejo Directivo o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. En caso que se cumplan ambas funciones la inhabilitación comprende para las dos. –

Que en la especie, la conducta descripta en los presentes ha sido específicamente tipificada en El artículo 58 del mencionado RTYP, el cual dispone; “Suspensión de uno a cinco años y/o expulsión de la Liga, al Personal Técnico y/o Representante que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años”. -

Así también, el artículo 93 del RTYP, reza La pena de expulsión aplicada a Personal Técnico y/o Representante lo inhabilita permanentemente para actuar como delegado y/o Auxiliar Técnico y/ Representante o en cualquier otro carácter en Institución afiliada a la Liga o para desempeñar cualquier cargo o actividad en organismos de la Liga, Instituciones afiliadas a la misma, La pena de suspensión aplicada a Personal Técnico y/o Representante lo inhabilita por el tiempo de la pena para actuar como delegado y/o Auxiliar Técnico y/o Representante o desempeñar cualquier actividad dentro de la Liga. En caso de actuar simultáneamente como Personal Técnico y Representante la pena que se le impusiere lo inhabilita para las dos funciones durante el tiempo de la sanción. –

En el juego armónico de la normativa citada, y teniendo en especial consideración los hechos sucedidos, no puede dejar de citarse el articulo 101 del Reglamento de Transgresiones y Penas, al contemplar la responsabilidad refleja de las Instituciones el cual establece que “En casos manifiestamente graves el Tribunal de Disciplina podrá Desafilar temporalmente de un mes hasta 2 meses o Deducir de 10 a 80 puntos y Multa de cuatro a 40 módulos…”. -

Y, por último, citar el articulo 106 inciso G del citado reglamento, el cual prevee la perdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por personal Técnico. Representante de uno o de los dos equipos.”. -

Que sentado ello, el delegado perteneciente a la Institución de 12 de septiembre, señor PORROVECHIO ALBERTO LUIS DNI 28.991.886, debe ser sancionado por los hechos descriptos ut supra como así también la institución visitante por responsabilidad objetiva y solidaria con la suspensión de la jornada. -

Que la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, no resulta ser un medio idóneo para la solución de los conflictos que se susciten en el seno de los clubes y/o jornadas deportivas;

Que resulta ser un elemento fundamental, al evaluar las circunstancias que todo fue hecho en presencia de los niños de ambas instituciones. Tal actitud genera un reproche absoluto del comportamiento del delegado;

Que los niños concurren a los torneos con el único objetivo de divertirse, y a través del deporte recibir educación que le servirá para formarlos como personas.

Que los hechos narrados en modo alguno contribuyen para el normal desenvolvimiento y aprendizaje de las criaturas; por el contrario, atenta contra su educación, a través de disvalores y conductas incorrectas;

Que un obrar como el descripto perjudica la imagen de esta Liga, reconocida por sus logros deportivos y educativos, proyectando un comportamiento que nada tienen que ver con los objetivos para los cuales fue fundada;

Sin perjuicio de lo expuesto, la institución involucrada deberá ser sancionada por el accionar desmedido e irresponsable de su delgado, reparándose también en el accionar, del resto de los participantes tratando de impedir la agresión como así también la conducta realizada ex post , en la cual han desvinculado de la institución al señor PORROVECHIO ALBERTO LUIS.-

Por ello,

 

EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

DE LA LIGA SUR DE FÚTBOL INFANTIL

RESUELVE

ARTICULO 1º. Sancionar con QUINCE (15) Módulos de multa, y la DEDUCCION de LA TABLA GENERAL DE LA CANTIDAD DE   CINCUENTA (50) puntos a la Institución 12 DE SEPTIEMBRE por las razones de hecho y de derecho invocados en los considerandos de la presente. (Art. 101 del RTP). – Los módulos deberán ser abonados en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, en caso de que la Institución nos los abonare en tiempo y forma, no podrá disputar sus encuentros de local.-

ARTICULO 2º. EXPULSAR DE POR VIDA de la Liga al Sr. PORROVECHIO ALBERTO LUIS DNI 28.991.886, delegado de la Institución, 12 DE SEPTIEMBRE, DECRETANDO SU CORRESPONDIENTE INHABILITACIÓN PERMANENTEMENTE para actuar como Delegado y/o Auxiliar Técnico y/ Representante o en cualquier otro carácter en Institución afiliada a la Liga o para desempeñar cualquier cargo o actividad en organismos de la Liga, por las razones de hecho y de derecho invocados en los considerandos de la presente (Articulo 13, 48, 58 y 93 del RTP).-

ARTICULO 3°. DAR POR PERDIDO A LA INSTITUCION 12 DE SEPTIMEBRE, el encuentro de la categoría 2013, 2014 y 2015 atento la existencia de responsabilidad solidaria, en concordancia con las manifestaciones esgrimidas en el presente (Articulo 106 inc. G del RTP).

ARTICULO 4º. Notificar. Cumplido, archivar. Y dársele a las presentes carácter reservado (Art. 34 del RTP). -

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HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

17 de JULIO  DE 2025

RESOLUCIONES NRO 16

 

EXPEDIENTE NRO 084/25 SPORT CLUB - CAPITAL CHICA

CAPITAL CHICA: SANCIONAR AL JUGADOR HERRERA THIAGO CATEGORIA 2013, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P (CUMPLIO)

 

EXPEDIENTE NRO 085/25 VRADI - CRISFA

CRISFA: SANCIONAR AL JUGADOR FORTUNATO RENZO  CATEGORIA 2012, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P (CUMPLIO)

 

EXPEDIENTE NRO 086/25 NUESTRA SRA DE LUJAN VS. CENTRO DE FOMENTO L.H

NTRA SRA DE LUJAN: EL HONORABLE TRIBUNAL DE DICIPLINA CITA AL SR. REPRESENTANTE , PARA EL DIA LUNES 28 DE JULIO A LAS 20.30 HS A LOS FINES DE CUMPLIMENTAR DILIGENCIAS DE LA JORNADA DE MENCION.

 

EXPEDIENTE NRO 087/25 CAMBACERES - AFI 19

AFI 19: SANCIONAR AL JUGADOR GONZALEZ VALENTIN CATEGORIA 2012, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

 

EXPEDIENTE NRO 088/25 VRADI - SAN MARTIN DE TOLOSA

VRADI: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMEINTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2013, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P..

 

EXPEDIENTE NRO 089/25 COMODORO RIVADAVIA - LA PLATA V

LA PLATA V: EL HONORABLE TRIBUNAL DE DICIPLINA CITA AL SR. DELEGADO Y REPRESENTANTE SPALLETTI HUGO, PARA EL DIA LUNES 28 DE JULIO A LAS 21 HS A LOS FINES DE CUMPLIMENTAR DILIGENCIAS DE LA JORNADA DE MENCION.

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EXPEDIENTE NRO. 83/25 - ACTUACIoN DE OFICIO

Notifíquese al Honorable Tribunal de Disciplina la ausencia de instituciones a la Jornada de Reflexión organizada por la Comisión Normalizadora el día 5 de julio de 2025, a fin de que inicie de oficio el expediente que considere pertinente. Asimismo, dispóngase el traslado a los representantes de las instituciones ausentes, otorgándoseles un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar su correspondiente descargo.

LAS INSTITUCIONES AUSENTES:

· ALUMNI

· CENTRO FOMENTO LOS HORNOS

· CRIM(MGD)

· EL CARMEN

· FIE 25

· LA PLATA V

· PEDRO BENOIT

· SPORT CLUB (MGD)

 

· VILLA SAN CARLOS

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HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

LISFI

02 DE JULIO  DE 2025

RESOLUCIONES NRO 15

EXPEDIENTE NRO 076/25 AFI 19 - 12 DE SEPTIEMBRE

El HONORABLE Tribunal de Disciplina califica los hechos como “graves”. Articulo 13 R.T.P.

Dar traslado del mismo por cinco días para que las instituciones AFI 19 y 12 DE  SEPTIEMBRE y EL Sr. Porrovechio Luis efectúen sus alegatos y ofrezcan la prueba que estimen pertinente con vencimiento EL DIA 11 DE JULIO INCLUSIVE.

Como medida preventiva se aplicara la inhabilitacion automatica al presunto infractor Sr. Porrovechio luis. Articulo 10 R.T.P.

Solicitar antecedentes de las instituciones y del presunto infractor.

Que una vez efectuada la defensa y producida la prueba en su caso, el Tribunal dará por cerrado el sumario y en el plazo de 10 días dictara resolución.-

EXPEDIENTE NRO 077/25 CENTRO DE FOMENTO LOS HORNOS - EL CARMEN

EL CARMEN: SANCIONAR AL JUGADOR BARZABAL LAUTARO CATEGORIA 2012, CON DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 40 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 078/25 CHACARITA - VRADI

VRADI: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON LA PERDIDA DEL PARTIDO DE LA CATEGORIA 2016, DE ACUERDO A LO NORMADO EN EL ARTICULO 109 DEL R.T.P, QUEDANDO RESULTADO 2-0 A FAVOR DE LA INSTITUCION LOCAL

EXPEDIENTE NRO 079/25 S.F.P.GONNET - TALLERES

S.F.P.GONNET: SANCIONAR AL DELEGADO POMPEI LEONARDO DNI28219283 CON DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P

S.F.P. GONNET: SANCIONAR AL DELEGADO SHEFFER GERMAN IGNACION DNI 37389578 CON DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 080/25 FUNDACION EMA - DEFENSA Y JUSTICIA AMARILLO

DEFENSA Y JUSTICIA AMARILLO: SANCIONAR AL JUGADOR DOS SANTOS BAUTISTA CATEGORIA 2014, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 082/25 HERNANDEZ - FIE 25

HERNANDEZ: SABCIONAR AL JUGADOR RIVAS CABRERA JORGE CATEGORIA 2012 CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

FIE 25: SANCIONAR AL JUGADOR LOZANO MAXIMILIANO CATEGORIA 2012 CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

FIE 25: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2012, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

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HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

27 de JUNIO DE 2025

RESOLUCIONES NRO. 14

 

EXPEDIENTE NRO 069/25  NUEVA ALBA - LA CURVA

LA CURVA: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2015, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

EXPEDIENTE NRO 070/25 AFI 19 - VRADI

El HONORABLE Tribunal de Disciplina califica los hechos como “graves”.

Dar traslado del mismo por cinco días para que la persona física y/o jurídica imputada efectúe su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.-

Que una vez efectuada la defensa y producida la prueba en su caso, el Tribunal dará por cerrado el sumario y en el plazo de 10 días dictara resolución.-

AFI 19.   SANCIONAR CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR CASCO JOAQUIN CATEGORIA 2012 , POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

VRADI. SANCIONAR CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR  MIÑO ROMAN, CATEGORIA 2012 POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

NOTA: SE CITA AL REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION AFI 19 LUCAS FERNANDEZ PARA EL DIA LUNES 30/6 A LAS 20.30 HS A LOS FINES CUMPLIMENTAR DILIGENCIAS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE Y AL REPRESENTANTE DE VRADI JORGE FERNANDEZ EL DIA LUNES 30/6 A LAS 21 HS. A LOS FINES CUMPLIMENTAR DILIGENCIAS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

 

EXPEDIENTE NRO 071/25 ADAFI - CRIM BLANCO

CRIM BLANCO: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2014, ARTICULO 118 R.T.P

CRIM  BLANCO: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA Y 30 BONOS CONTRIBUCION POR LA NO PRESENTACION DE LAS CATEGORIAS 2017 Y 2018 POR INFRACCION A LA RESOLUCION 15/2025.-

EMPLAZAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

EXPEDIENTE NRO 072/25 DEFENSA Y JUSTICIA - UNIVERSITARIO DE BERISSO.

UNIVERSITARIO DE BERISSO: SANCIONAR CON UAN (1) FECHA DE SUSPENSIÓN AL SR. RICO DIEGO MARTIN DNI 26192175, POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 073/25 CHACARITA - TALLERES BLANCO

TALLERES B.  SANCIONAR AL JUGADOR ILARI BENICIO CATEGORIA 2014, CON DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 40 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 074 /25 VICTORIA - ESTUDIANTES DE LA PLATA

VICTORIA: SANCIONAR AL JUGADOR DIBASTIANO MATEO CATEGORIA  2012 CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

ESTUDIANTES DE LA PLATA: SANCIONAR AL JUGADOR CORONEL CIRO CATEGORIA 2012 CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 075/25 EVERTON - LA PLATA V.

LA PLATA V: SANCIONAR AL DELEGADO BARRIENTOS JULIO DNI 26746438 CATEGORIA 2013 , CON UNA(1) FECHA POR INFRACCION A LA RESOLUCION DE CN 01/2022. SE SUGIERE A LA INSTITUCION FORTALECER LA PARTICIPACION DE LOS MENORES EN LOS ENCUENTROS DEPORTIVOS.

EXPEDIENTE NRO 076/25  LA PLATA V FEMENINO.

LA PLATA V: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA Y 30 BONOS CONTRIBUCION POR LA NO PRESENTACION DE LAS CATEGORIAS SUB 8 Y SUB 10 POR INFRACCION A LA RESOLUCION 15/2025.-

EMPLAZAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

NOTA: EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA REITERA POR SEGUNDA VEZ LA CITACION A LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN , PARA EL DIA VIERNES 04/07/2025 A LAS 20:30 HS.

LA CURVA, MELNIK FERNANDO.

BETO ABALOS, MILITELLO MAXIMILIANO

SPORT CLUB, MENDOZA DIEGO.

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HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

18 de JUNIO DE 2025

RESOLUCIONES NRO. 13


EXPEDIENTE NRO 067/25 TALLERES BLANCO - SAN MARTIN DE TOLOSA

TALLERES B: SANCIONAR AL JUGADOR LOPEZ CESAR CATEGORIA 2012 CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

TALLERES B: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2017, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

EXPEDIENTE NRO 068/25 DIVE ROJO - VILLA SAN CARLOS

VILLA SAN CARLOS: SANCIONAR AL DELEGADO CANTEROS CERDA JAIME, DNI 42094890 CON TRES (3) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO  62 .R.T.P.

VILLA SAN CARLOS: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN  (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU DELEGADO CANTEROS CERDA JAIME DNI 42094890 ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

NOTA:LLAMADO DE ATENCION A LAS INSTITUCIONES AFI 19 Y C.S.D.VERONICA, UNA(1) AMONESTACION A LAS INSTITUCIONES GELP, LA PLATA V, A.D.B.A., C.F.S.D. J. HERNANDEZ, SAN JUAN BAUTISTA Y P. BENOIT Y MEDIO(½) MODULO SPORT CLUB Y ALUMNI POR SU INASISTENCIA A LA REUNIÓN DE REPRESENTANTES N.º 5, CELEBRADA EL 4/6/2025. SE SOLICITA QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE RELACIONADA CON LA ASISTENCIA A DICHAS REUNIONES. ARTICULO 2 INCISO E (R.G.T.)

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HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

13 DE JUNIO DE 2025

RESOLUCIONES NRO. 12

 

EXPEDIENTE NRO 063 /25  PEDRO BENOIT - CENTRO DE FOMENTO L.H

PEDRO BENOIT :  SANCIONAR AL JUGADOR PEREZ ZANETTO CATEGORIA 2012, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 064/25 LA CURVA - DEFENSA Y JUSTICIA

LA CURVA: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2013, ARTICULO 118 R.T.P.

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

EXPEDIENTE NRO 065/25 ATENEO POPULAR - VILLA SAN CARLOS

VILLA SAN CARLOS:  SANCIONAR AL JUGADOR FERREIRA ROMAN CATEGORIA 2013 CON DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 40 R.T.P

VILLA SAN CARLOS: SANCIONAR AL JUGADOR ZAYAS THIAGO CATEGORIA 2013 CON DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 42 R.T.P

VILLA SAN CARLOS:  SUSPENDER PROVISARIAMENTE AL DELEGADO Y REPRESENTANTE SANCHEZ JOAQUIN DNI 42.901.794.

ATENEO POPULAR: SANCIONAR AL JUGADOR GONZALES LEON, CATEGORIA 2013 CON DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 42 R.T.P.

NOTA: SE CITA A LOS FINES DE AMPLIAR INFORMES A LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES ATENEO POPULAR Y VILLA SAN CARLOS, PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE JUNIO A LAS 20.30 HS Y 21 HS.

NOTA: FINALIZADAS TODAS LAS DILIGENCIAS, SE PROCEDERÁ AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN PERTINENTE.

EXPEDIENTE NRO 066/25  VRADI - VICTORIA

VICTORIA:  SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2018 ,  ARTICULO 118 R.T.P.

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

 

NOTA: EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA CITA A LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN , PARA EL DIA MIERCOLES 18/6/2025 A LAS 21:00 HS.

LA CURVA, MELNIK FERNANDO.

BETO ABALOS, MILITELLO MAXIMILIANO

SPORT CLUB, MENDOZA DIEGO.

__________________________________________________________________

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

3 DE JUNIO DE 2025

RESOLUCIONES NRO. 11

 

EXPEDIENTE NRO 058/25 AFI 19 - TALLERES.

TALLERES:  SANCIONAR AL DELEGADO GARCIA SAMPEDRO LUCAS, DNI 32393452, CON OCHO (8) FECHAS DE SUSPENSIÓN, POR INFRACCION A LOS ARTICULO 62, 65, 66, 69, 71 Y 91 R.T.P

TALLERES: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON DOS (2) MODULOS DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU DELEGADO GARCIA SAMPEDRO LUCAS, DNI 32393452, ARTICULO 94 R.T.P

TALLERES: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2015, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

TALLERES: SE DA POR FINALIZADO EL PARTIDO DE LA CATEGORIA 2015, QUEDANDO RESULTADO 1-0 A FAVOR DEL CLUB AFI 19.

EXPEDIENTE NRO 059/25 REAL INFANTIL - LA PLATA V.

LA PLATA V.; SANCIONAR AL JUGADOR BARRIENTOS FRANCO MIJAIL, CATEGORIA 2013 CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

LA PLATA V: SANCIONAR AL DELEGADO SPALLETTI HUGO CON TRES (3) FECHAS DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P.

LA PLATA V: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU DELEGADO Y REPRESENTANTE SPALLETTI HUGO ARTICULO 94 R.T.P

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

EXPEDIENTE NRO 060/25 VICTORIA - BETO AVALOS

VICTORIA: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA , POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU CATEGORIA 2016, ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

EXPEDIENTE NRO 061/25 FUNDACION EMMA - NUEVA FUERZA

NUEVA FUERZA: SANCIONAR AL JUGADOR COSTA GUSTAVO CATEGORIA 2012, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN, POR INFRACCION AL ARTICULO 37 R.T.P

EXPEDIENTE NRO 062/25 VILLA SAN CARLOS - CAMBACERES

CAMBACERES: SANCIONAR AL DELEGADO MADROÑIAL MARCELO DNI 32999159, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN, POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P

VILLA SAN CARLOS: SANCIONAR AL DELEGADO Y REPRESENTANTE CANTEROS CERDA MARTIN DNI 42094980, CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P

CAMBACERES: SANCIONAR AL DELEGADO ROMERO EZEQUIEL GASTON DNI 36694299 CON UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN POR INFRACCION AL ARTICULO 62 R.T.P

CAMBACERES: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU PUBLICO CATEGORIA 2018 Y 2013,  ARTICULO 118 R.T.P

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

EXPEDIENTE NRO 050/25 SAN JUAN BAUTISTA - ESTUDIANTES DE LH.

ESTUDIANTES DE LH: SANCIONAR AL DELEGADO Y REPRESENTANTE ROJO RUBEN MARCELO DNI 24393282, CON CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSIÓN, POR INFRACCION AL ARTICULO 89 R.T.P

ESTUDIANTES DE LOS HORNOS: SANCIONAR A LA INSTITUCION CON UN (1) MODULO DE MULTA POR MAL COMPORTAMIENTO DE SU DELEGADO Y REPRESENTANTE ROJO RUBEN MARCELO DNI 24393282, ARTICULO 94 R.TP

EMPLAZAR: EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA PENA DE MULTA APLICADA A INSTITUCION DEBE DEPOSITARSE EN LA LIGA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 142 R.T.P.

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